Tarifa general 10%-13%
Escala general para vivienda de segunda mano. Arranca en el 10% y alcanza el 13% en operaciones de mayor importe.
Calculadora Fiscal Inmobiliaria — Cataluña
Cataluña aplica una de las tarifas de ITP más altas de España: del 10% al 13% en segunda mano y AJD al 1,5% en obra nueva. Existen tipos reducidos para jóvenes menores de 32 años y familias numerosas. Calcula el coste fiscal exacto de tu operación.
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El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en Cataluña grava la compra de viviendas de segunda mano con una tarifa general del 10% al 13%, una de las más exigentes del régimen común. La escala vigente aplica el 10% hasta 600.000 €, el 11% entre 600.000 € y 900.000 €, el 12% entre 900.000 € y 1.500.000 € y el 13% a partir de ese importe, sobre el mayor de estos dos valores: el precio escriturado o el valor de referencia catastral.
A diferencia de comunidades con tipo fijo, en Cataluña la cuota sube por escalones conforme aumenta el valor de la operación. Por un piso de 300.000 € en Barcelona, el ITP sigue siendo de 30.000 €, pero a 1.000.000 € la cuota ya asciende a 105.000 € con un tipo efectivo del 10,5%.
El ITP se liquida ante la Agència Tributària de Catalunya (ATC) en el plazo de un mes desde la firma de la escritura (30 días naturales, no hábiles como en otras comunidades). El modelo de autoliquidación es el 600. La presentación y pago se puede hacer telemáticamente a través de la sede electrónica de la ATC.
Es importante destacar que desde 2022, con la Ley 11/2021 de prevención del fraude fiscal, la base imponible mínima del ITP es el valor de referencia catastral. En zonas con fuerte presión de mercado como Barcelona, el Eixample, Gràcia o Sarrià-Sant Gervasi, este valor puede coincidir o incluso superar el precio de compra en inmuebles que se adquieren por debajo de mercado. Conviene consultarlo previamente en la Sede Electrónica del Catastro.
Cataluña es una de las pocas comunidades que mantiene tipos reducidos significativos de ITP. Estos beneficios fiscales pueden suponer un ahorro de entre 5.000 € y 15.000 € según el precio de la vivienda, pero tienen requisitos estrictos:
Menores de 32 años — ITP al 5%: Para acceder a este tipo, deben cumplirse simultáneamente tres condiciones: que el comprador sea menor de 32 años en la fecha de compra, que la base imponible general del último IRPF no supere los 30.000 €, y que el precio de la vivienda no exceda los 180.000 €. Este último requisito limita mucho su aplicación en Barcelona, donde el precio medio supera ampliamente ese umbral, pero sí es accesible en municipios del interior de Cataluña, comarcas de Lleida, Tarragona o ciudades medianas como Manresa, Vic o Reus.
Familias numerosas de categoría general — ITP al 5%: Se aplica cuando la vivienda adquirida será la habitual de la familia numerosa. No hay límite de precio ni de renta.
Familias numerosas de categoría especial — ITP al 3,5%: El tipo más bajo disponible en Cataluña, reservado a familias numerosas con cinco o más hijos o con algún miembro con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
Viviendas de protección oficial (VPO) — ITP al 7%: Tipo intermedio para transmisiones de viviendas calificadas como protegidas.
Todos los tipos vigentes para compraventa de inmuebles en Cataluña.
| Concepto | Tipo | Requisitos / Aplicación |
|---|---|---|
| ITP — Vivienda segunda mano (general) | 10%-13% | Tarifa por escalones según el valor del inmueble. El tipo efectivo sube al cruzar 600.000 €, 900.000 € y 1.500.000 €. |
| ITP — Menores de 32 años | 5% | Vivienda habitual ≤ 180.000 €. IRPF ≤ 30.000 €. |
| ITP — Familia numerosa general | 5% | Vivienda habitual. Sin límite de precio. |
| ITP — Familia numerosa especial | 3,5% | 5+ hijos o miembro con discapacidad ≥ 33%. |
| ITP — VPO | 7% | Vivienda de protección oficial calificada. |
| IVA — Vivienda obra nueva | 10% | Tipo estatal. Primera entrega del promotor. |
| IVA — VPO régimen especial | 4% | IVA superreducido para VPO de régimen especial. |
| AJD — Actos Jurídicos Documentados | 1,5% | Aplica en obra nueva (junto al IVA) y en hipotecas. |
| AJD — Vivienda protegida | 0,5% | AJD reducido para escrituras de VPO. |
El régimen fiscal inmobiliario de Cataluña ha experimentado algunos ajustes relevantes en los últimos ejercicios, y hay debates legislativos abiertos que podrían afectar a las operaciones de 2026:
Valor de referencia catastral: El Catastro ha actualizado al alza los valores de referencia en muchas zonas urbanas de Cataluña, especialmente en Barcelona capital, el Maresme y el Baix Llobregat. Esto puede elevar la base imponible del ITP por encima del precio pactado, especialmente en pisos que necesitan reforma o se adquieren por debajo de mercado.
Debate sobre recargo municipal: En los últimos años se ha debatido la posibilidad de que los ayuntamientos catalanes apliquen un recargo sobre el ITP en determinadas zonas tensionadas, como mecanismo de regulación del mercado. A fecha de 2026, esta medida no se ha implementado, pero conviene estar atento a posibles cambios normativos.
Presión fiscal combinada: Con una tarifa de ITP del 10% al 13% y un AJD del 1,5%, Cataluña figura entre las comunidades con mayor presión fiscal en compraventa inmobiliaria de régimen común. Esto se refleja directamente en los costes de cierre de operación.
AJD hipotecas: Desde la Ley 5/2019, el AJD de las hipotecas lo paga la entidad bancaria, no el comprador. En Cataluña, al ser el AJD del 1,5%, esto supone un ahorro significativo que antes recaía sobre el comprador.
Cuando compras directamente al promotor (primera entrega), no se aplica ITP sino IVA del 10% más AJD del 1,5%. Esta combinación del 11,5% convierte a Cataluña en una de las comunidades más caras para adquirir obra nueva. A modo de comparación: en Madrid el AJD es del 0,75% (total 10,75%) y en Andalucía del 1,2% (total 11,2%).
Para un piso de obra nueva de 400.000 € en Barcelona, la diferencia con Madrid es de 3.000 € más solo en AJD (6.000 € vs 3.000 €). Es un dato que muchos compradores desconocen y que puede influir en la decisión de compra.
En viviendas de protección oficial (VPO) de régimen especial, el IVA se reduce al 4% y el AJD al 0,5%, totalizando un 4,5% en impuestos. La oferta de VPO en Cataluña se concentra en el área metropolitana de Barcelona y en promociones de la Agència de l'Habitatge de Catalunya.
Cada comunidad autónoma tiene su propio régimen. Esto es lo que necesitas saber sobre Cataluña.
Escala general para vivienda de segunda mano. Arranca en el 10% y alcanza el 13% en operaciones de mayor importe.
Menores de 32 años con IRPF ≤ 30.000 € y vivienda habitual ≤ 180.000 €. Aplicación limitada en Barcelona por precio.
5% para categoría general, 3,5% para categoría especial (5+ hijos o discapacidad ≥ 33%). Sin límite de precio.
El AJD más alto de España en régimen común. Aplica en obra nueva y en hipotecas (estas últimas las paga el banco desde 2019).
Además de los impuestos, la compra de una vivienda en Cataluña conlleva gastos obligatorios por la formalización notarial y la inscripción registral. Estos gastos están regulados por arancel y varían según el precio de la operación:
Notaría: El arancel notarial para una compraventa de 300.000 € se sitúa entre 900 € y 1.100 €. En operaciones de mayor cuantía habituales en Barcelona (500.000 € o más), puede alcanzar 1.200-1.500 €. Si hay hipoteca, se genera una segunda escritura con honorarios adicionales que paga la entidad bancaria.
Registro de la Propiedad: La inscripción cuesta entre 400 € y 650 € para inmuebles en el rango de 200.000-500.000 €. En Barcelona capital, la mayoría de operaciones se inscriben en los registros del distrito correspondiente.
Gestoría: La tramitación de la liquidación de impuestos ante la ATC, presentación telemática y gestión registral suele costar entre 350 € y 500 €. Es un gasto libre, no regulado por arancel.
En total, los gastos de escritura suman habitualmente entre 1.650 € y 2.300 € según el precio del inmueble. Sumados a la tarifa general de ITP, el coste total de compraventa en Cataluña es de los más elevados de España. NORA calcula cada partida de forma personalizada en su estudio fiscal.
Tres escenarios reales con desglose completo de impuestos y gastos.
ITP (10%): 25.000 €
Notaría: ~900 €
Registro: ~500 €
Gestoría: ~400 €
Total estimado: ~26.800 €
Representa un 10,7% del precio de compra.
IVA (10%): 45.000 €
AJD (1,5%): 6.750 €
Notaría: ~1.100 €
Registro: ~600 €
Gestoría: ~450 €
Total estimado: ~53.900 €
Representa un 12% del precio de compra.
ITP reducido (5%): 8.500 €
Notaría: ~750 €
Registro: ~400 €
Gestoría: ~350 €
Total estimado: ~10.000 €
Ahorro de 8.500 € frente al tipo general.
Estos cálculos son orientativos. Para obtener el desglose exacto adaptado a tu operación concreta — incluyendo tipos reducidos por perfil del comprador y el valor de referencia catastral — crea tu estudio fiscal personalizado en NORA.
¿Cuánto más se paga comprando en Cataluña frente a otras comunidades autónomas?
| Comunidad Autónoma | ITP segunda mano | AJD obra nueva | ITP sobre 300.000 € |
|---|---|---|---|
| Cataluña | 10% | 1,5% | 30.000 € |
| C. Valenciana | 10% | 1,5% | 30.000 € |
| Andalucía | 7% | 1,2% | 21.000 € |
| Comunidad de Madrid | 6% | 0,75% | 18.000 € |
| Castilla y León | 8% | 1,5% | 24.000 € |
| País Vasco | 4% | 0% | 12.000 € |
La comparativa es clara: por un piso de 300.000 €, comprar en Cataluña cuesta 12.000 € más de ITP que en Madrid y 9.000 € más que en Andalucía. Solo la Comunidad Valenciana iguala al 10%. El País Vasco, con su régimen foral, es el más económico (4%).
En AJD para obra nueva, Cataluña comparte con la C. Valenciana el tipo más alto de España en régimen común: 1,5%. Para una compra de obra nueva de 400.000 €, esto supone 6.000 € de AJD frente a los 3.000 € de Madrid o los 4.800 € de Andalucía.
Barcelona es uno de los principales destinos de inversión inmobiliaria internacional en España, junto a Madrid y la Costa del Sol. Los tipos impositivos son idénticos para compradores nacionales y extranjeros: tarifa de ITP del 10% al 13% en segunda mano o 10% IVA + 1,5% AJD en obra nueva.
Lo que varía es la documentación y las obligaciones fiscales adicionales:
NIE obligatorio: Todo comprador no español necesita un Número de Identificación de Extranjero para escriturar. El trámite puede realizarse en la Oficina de Extranjería de Barcelona, en comisaría o en el consulado del país de origen. NORA también gestiona la solicitud de NIE.
Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR): Si el comprador no tiene residencia fiscal en España, debe presentar el modelo 210 anualmente. Si alquila la vivienda, tributa sobre los ingresos netos. Si la mantiene vacía, Hacienda imputa una renta ficticia del 1,1% del valor catastral (2% si no está revisado) y aplica un 19% (residentes UE) o 24% (no UE) sobre esa renta imputada.
Plusvalía municipal al vender: Al transmitir el inmueble, el vendedor no residente está sujeto a la plusvalía municipal del ayuntamiento correspondiente y al IRNR sobre la ganancia patrimonial. El comprador retiene el 3% del precio como garantía del IRNR del vendedor.
Cuenta bancaria española: Es necesaria para domiciliar el pago de impuestos, IBI y suministros. La mayoría de entidades la abren con NIE y contrato de arras o compraventa.
Nota sobre el idioma: En Cataluña, parte de la documentación administrativa puede estar en catalán. Las escrituras notariales se otorgan en el idioma elegido por las partes, y la documentación fiscal de la ATC está disponible en castellano y catalán.
En Cataluña, la compra de vivienda de segunda mano está sujeta a una tarifa general de ITP que va del 10% al 13% según el valor del inmueble, aplicando la escala vigente sobre el precio o el valor de referencia catastral, el mayor de ambos. Para obra nueva se aplica IVA al 10% más AJD al 1,5%.
La tarifa general del ITP en Cataluña en 2026 es del 10% hasta 600.000 €, del 11% entre 600.000 € y 900.000 €, del 12% entre 900.000 € y 1.500.000 € y del 13% a partir de ese importe. Existen tipos reducidos: 5% para menores de 32 años, 5% para familias numerosas de categoría general y 3,5% para familias numerosas de categoría especial.
Los gastos totales al comprar en Cataluña incluyen: ITP (10%) o IVA (10%) + AJD (1,5%), notaría (entre 800 € y 1.200 €), registro (entre 400 € y 650 €) y gestoría (300-500 €). Para un piso de 250.000 € de segunda mano, el coste total se sitúa en torno a 26.750 €.
En Barcelona se aplican los mismos tipos que en toda Cataluña: tarifa de ITP del 10% al 13% en segunda mano o IVA al 10% + AJD al 1,5% en obra nueva. Los tipos son idénticos en Barcelona ciudad, área metropolitana y el resto de provincias catalanas.
Sí. Los menores de 32 años pueden beneficiarse de un ITP reducido del 5% en Cataluña, siempre que la vivienda sea habitual, no supere los 180.000 € de valor y la base imponible del IRPF del comprador no exceda los 30.000 €. En Barcelona, donde los precios suelen superar ese umbral, esta bonificación tiene aplicación limitada.
Al comprar obra nueva en Cataluña se paga IVA del 10% más AJD del 1,5%, el más alto de España junto a la Comunidad Valenciana. Para un piso de 350.000 €, los impuestos suman 40.250 € (IVA + AJD) y los gastos de escritura unos 1.900 €, totalizando unos 42.150 €.
No. Los impuestos de compraventa en Cataluña son idénticos para residentes y no residentes: tarifa de ITP del 10% al 13% en segunda mano o IVA 10% + AJD 1,5% en obra nueva. El comprador extranjero necesita NIE y puede estar sujeto al IRNR si no tiene residencia fiscal en España.
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